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mayo  15, 2024

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Algunas cuestiones puntuales sobre la subasta judicial. Venta forzada de derechos y acciones. Los límites del B.C.R.A. sobre dinero en efectivo. Impuestos, tasas y contribuciones. La cesión de los derechos del adquirente. Suspensiones e impugnaciones.

Por Marcelo N. Quiroga


“El art. 1.324 inc. 4 del C.C. mencionaba la subasta como uno de los casos de venta forzosa. Actualmente, el art. 1.128 C.C.C. no ha reproducido la enumeración que hacía el Código velezano. Por eso hay quienes pensaron que se trata de una expropiación parcial del patrimonio del deudor. Algunos autores han distinguido los casos de ejecución forzada propiamente dicha, es decir aquella que se lleva adelante para satisfacer al acreedor que no ha percibido su obligación, de aquellas en las cuales se cumple la voluntad de las partes, como en una división de condominio o en una sucesión. Se encuentran diferencias, por ejemplo, en la innecesaridad de la escritura en las forzadas, pero no en las voluntarias o en la necesidad de embargar previamente en las forzadas. Desde el punto de vista legal, el art. 559 del C.P.C.N. le da aval a esta clasificación pues distingue las subastas realizadas a instancias del propietario o condómino, las que se regirán por el derecho sustancial y subsidiariamente por las normas procesales. Muchos autores niegan esta distinción diciendo que una vez ordenada judicialmente la subasta no hay diferencias.”

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Términos mencionados en esta doctrina: subasta, judicial.

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